Objetivos
El objetivo de Poligrafo España es proporcionar a la humanidad un método preciso y confiable para autenticar la veracidad de cualquier asunto afirmado mediante:
- Servir a la causa de la verdad de manera honesta, objetiva y justa para todos.
- Inspirar y apoyar la investigación, la educación y la formación en beneficio de los miembros asociados con la Organización y aquellos que apoyan sus objetivos; junto con la provisión de un foro para presentar y compartir datos adquiridos de tales investigaciones, educación y formación.
- Establecer e implementar estándares para la admisión de miembros, así como para la membresía continua en la Organización.
- Controlar la conducta de los examinadores de la Organización asegurando que adhieren al Código de Ética y Normas de Práctica estipulados.
Declaración de Propósito
Un examen de polígrafo, correctamente ejecutado por un examinador de polígrafo altamente capacitado y competente, utilizando un protocolo de prueba y análisis auténtico, es el método científico más definitivo conocido para establecer si un sujeto ha sido honesto.
Para promover la mayor precisión posible, Poligrafo España, basándose en los Estándares de la Sociedad Británica de Polígrafo (BPS) y la Asociación Americana de Polígrafo (APA), constituyó los Estándares de Práctica que se detallan a continuación.
Además, todos los exámenes deben realizarse de conformidad con las regulaciones y leyes locales, estatales y federales vigentes.
Definiciones
- “Estándares”: Los principios generalmente aceptados para la preparación, realización, análisis, documentación y reporte de los exámenes de polígrafo. Los estándares son obligatorios.
- “Directrices”: Prácticas recomendadas para la preparación, realización, análisis, documentación y reporte de los exámenes de polígrafo. Las directrices representan las mejores prácticas reconocidas, se recomiendan pero no son obligatorias ni ejecutables por la BPS/APA y la Organización.
- “Examen de polígrafo”: Una entrevista y proceso de prueba de detección psicofisiológica de la mentira que comprende todas las actividades que surgen entre un examinador de polígrafo y un sujeto durante una serie de interacciones, incluyendo una entrevista previa a la prueba, el registro de datos fisiológicos, el análisis de los datos de la prueba y la entrega de una opinión calificada. No hay nada en estos estándares de práctica que pretenda obstruir la admisión de confesiones u otros datos derivados de un examen de polígrafo como evidencia.
- “Examen probatorio”: Un examen de polígrafo en el que las partes acuerdan, verbalmente y por escrito, que la opinión diagnóstica proporcionada se utilizará como evidencia en procedimientos legales pendientes.
- “Examen de prueba emparejada”: Exámenes de polígrafo administrados simultáneamente a 2 o más sujetos en relación con un hecho clave desafiado al cual todos los participantes deben estar al tanto de la verdad. Las pruebas emparejadas se realizan de forma voluntaria por los sujetos para resolver hechos en disputa.
- “Examen investigativo”: Un examen de polígrafo que es complementario y/o se utiliza para ayudar en una investigación; y en el que el examinador no está al tanto o no cree lógicamente que los resultados del examen se presentarán como evidencia en un procedimiento legal.
- “Examen diagnóstico”: Un examen específico probatorio o investigativo de polígrafo realizado para ayudar a determinar la credibilidad de un sujeto en relación con su conocimiento o participación en un evento o acusación reportados. Los exámenes diagnósticos pueden tratar uno o múltiples aspectos de un evento, en los que las preguntas del examen tienen la intención de describir diferentes roles o niveles de participación.
- “Examen de selección”: Un examen de polígrafo administrado sin un informe o acusación; para investigar si un sujeto está ocultando información relacionada con la práctica de cierto comportamiento, que incluye preguntas pertinentes que cubren períodos de tiempo específicos. Uno o varios tipos de comportamiento pueden investigarse en un examen de selección.
- “APA”: Significa la Asociación Americana de Polígrafo.
- “BPS”: Significa la Sociedad Británica de Polígrafo.
- “Organización”: Significa la empresa BPE Polygraph Services Ltd o cualquier sucesor de la misma. En estos Estándares de Práctica y Código de Ética, la Organización se refiere como “Poligrafo España/Nosotros/Nuestro”.
Análisis de Datos de Prueba
El análisis de datos de prueba en el polígrafo se refiere a cualquier método estructurado, ya sea manual o automatizado, para evaluar e interpretar los datos fisiológicos registrados en decisiones categóricas de prueba respecto a la honestidad o el conocimiento oculto del sujeto.
Decisiones para exámenes diagnósticos y de selección
- Opinión Diagnóstica: Una opinión calificada basada en los resultados de una técnica de polígrafo que cumple con los requisitos de validez de criterio para pruebas probatorias o pruebas emparejadas. Los resultados de las pruebas de engaño normalmente se informan utilizando los términos ‘Engaño Indicado’ (DI), ‘No Engaño Indicado’ (NDI), ‘Inconcluso’ (INC) y ‘Sin Opinión’ (NO).
- Resultados de las pruebas de reconocimiento: Normalmente se informan utilizando los términos ‘Reconocimiento Indicado’ (RI), ‘No Reconocimiento Indicado’ (NRI), o ‘Sin Opinión’ (NO).
- Opinión de Selección: Una opinión calificada basada en los resultados de una técnica de polígrafo que cumple con los requisitos para fines de selección, normalmente se informa utilizando los términos ‘Respuesta Significativa’ (SR), ‘No Respuesta Significativa’ (NSR), ‘Inconcluso’ (INC) o ‘Sin Opinión’ (NO).
Examinador de Polígrafo
- Un examinador de polígrafo debe cumplir con los requisitos de educación y formación aplicables a su categoría de membresía, como se detalla en este documento.
- Los exámenes de polígrafo de presuntos o condenados delincuentes sexuales, que realicen tales pruebas como condición de tratamiento, libertad condicional o probatoria, serán administrados por miembros que hayan completado una formación especializada consistente con los estándares definidos en la sección “Estándares para la Prueba Post-Convicción de Delincuentes Sexuales (PCSOT)”.
- Un examinador de polígrafo debe cumplir con todas las obligaciones de educación continua del estado, si corresponde.
- Los examinadores en ejercicio deben completar al menos 30 horas de educación continua cada 2 años en cursos relacionados con el campo del polígrafo.
- Un examinador en ejercicio se define como cualquier miembro de la organización que haya administrado formación, aseguramiento de calidad o exámenes de polígrafo en los últimos 2 años.
- Los examinadores deben mantener registros documentados para verificar que han cumplido con las obligaciones de educación continua.
- Los examinadores de polígrafo que administren exámenes PCSOT habrán completado un mínimo de 15 de las 30 horas de su educación continua obligatoria, específicas a asuntos relacionados con la realización de pruebas, tratamiento o supervisión de delincuentes sexuales.
Examinado de Polígrafo
- El examinador deberá hacer esfuerzos adecuados y sensatos para asegurarse de que el sujeto es apto para la prueba. Se deben hacer preguntas básicas sobre la condición psicológica y médica del sujeto, incluyendo el uso reciente de drogas, si la ley lo permite.
- La salud física, mental y médica del sujeto que el examinador observa o debe lógicamente conocer, debe tenerse en cuenta al administrar y evaluar la prueba.
- En el curso de la entrevista previa a la prueba, si la ley lo permite, el examinador debe preguntar específicamente si el sujeto está consultando actualmente con un psiquiatra o psicólogo o recibiendo algún tipo de tratamiento médico; o si el sujeto lo ha hecho en el pasado.
- Si el examinador tiene dudas razonables sobre la capacidad del sujeto para participar de manera segura en la prueba, se necesita una autorización del sujeto y su médico.
Instrumentación y Registro
- Los exámenes de polígrafo deben realizarse con instrumentos que registren, al menos, los siguientes datos fisiológicos:
- Patrones de respiración registrados por componentes del espirógrafo (neumógrafo). Los patrones torácicos y abdominales deben registrarse por separado, utilizando dos componentes del neumógrafo.
- Actividad electrodermal (EDR) que refleje cambios relativos en la conductancia o resistencia de la corriente por el tejido epidérmico.
- Actividad cardiovascular, incluyendo cambios en la presión arterial relativa, la frecuencia del pulso y la amplitud del pulso.
- Un sensor de movimiento es obligatorio para todos los exámenes.
- Aunque se puedan registrar otros datos fisiológicos durante la prueba, no se pueden utilizar para definir decisiones de honestidad o engaño a menos que se verifiquen en investigaciones replicadas y publicadas.
- Las grabaciones fisiológicas durante cada prueba deben ser continuas y de magnitud suficiente para ser fácilmente legibles por el examinador y cualquier revisor.
- Las trazas de neumógrafo y cardiograma entre media pulgada y una pulgada de amplitud, en el momento de la recolección de datos, se considerarán de tamaño suficiente para ser fácilmente legibles.
- El instrumento de polígrafo será probado para calibración o funcionalidad de conformidad conObjetivos
El objetivo de Poligrafo España es proporcionar un método preciso y confiable para autenticar la veracidad de cualquier asunto afirmado mediante:
- Servir a la causa de la verdad de manera honesta, objetiva y justa para todos.
- Inspirar y apoyar la investigación, la educación y la formación en beneficio de los miembros asociados con la Organización y aquellos que apoyan sus objetivos; junto con la provisión de un foro para presentar y compartir datos adquiridos de tales investigaciones, educación y formación.
- Establecer e implementar estándares para la admisión de miembros, así como para la membresía continua en la Organización.
- Controlar la conducta de los examinadores de la Organización asegurando que adhieren al Código de Ética y Normas de Práctica estipulados.
Declaración de Propósito
Un examen de polígrafo, correctamente ejecutado por un examinador de polígrafo altamente capacitado y competente, utilizando un protocolo de prueba y análisis auténtico, es el método científico más definitivo conocido para establecer si un sujeto ha sido honesto.
Para promover la mayor precisión posible, Poligrafo España, basándose en los Estándares de la Sociedad Británica de Polígrafo (BPS) y la Asociación Americana de Polígrafo (APA), constituyó los Estándares de Práctica que se detallan a continuación.
Además, todos los exámenes deben realizarse de conformidad con las regulaciones y leyes locales, estatales y federales vigentes.
Definiciones
- “Estándares”: Los principios generalmente aceptados para la preparación, realización, análisis, documentación y reporte de los exámenes de polígrafo. Los estándares son obligatorios.
- “Directrices”: Prácticas recomendadas para la preparación, realización, análisis, documentación y reporte de los exámenes de polígrafo. Las directrices representan las mejores prácticas reconocidas, se recomiendan pero no son obligatorias ni ejecutables por la BPS/APA y la Organización.
- “Examen de polígrafo”: Una entrevista y proceso de prueba de detección psicofisiológica de la mentira que comprende todas las actividades que surgen entre un examinador de polígrafo y un sujeto durante una serie de interacciones, incluyendo una entrevista previa a la prueba, el registro de datos fisiológicos, el análisis de los datos de la prueba y la entrega de una opinión calificada. No hay nada en estos estándares de práctica que pretenda obstruir la admisión de confesiones u otros datos derivados de un examen de polígrafo como evidencia.
- “Examen probatorio”: Un examen de polígrafo en el que las partes acuerdan, verbalmente y por escrito, que la opinión diagnóstica proporcionada se utilizará como evidencia en procedimientos legales pendientes.
- “Examen de prueba emparejada”: Exámenes de polígrafo administrados simultáneamente a 2 o más sujetos en relación con un hecho clave desafiado al cual todos los participantes deben estar al tanto de la verdad. Las pruebas emparejadas se realizan de forma voluntaria por los sujetos para resolver hechos en disputa.
- “Examen investigativo”: Un examen de polígrafo que es complementario y/o se utiliza para ayudar en una investigación; y en el que el examinador no está al tanto o no cree lógicamente que los resultados del examen se presentarán como evidencia en un procedimiento legal.
- “Examen diagnóstico”: Un examen específico probatorio o investigativo de polígrafo realizado para ayudar a determinar la credibilidad de un sujeto en relación con su conocimiento o participación en un evento o acusación reportados. Los exámenes diagnósticos pueden tratar uno o múltiples aspectos de un evento, en los que las preguntas del examen tienen la intención de describir diferentes roles o niveles de participación.
- “Examen de selección”: Un examen de polígrafo administrado sin un informe o acusación; para investigar si un sujeto está ocultando información relacionada con la práctica de cierto comportamiento, que incluye preguntas pertinentes que cubren períodos de tiempo específicos. Uno o varios tipos de comportamiento pueden investigarse en un examen de selección.
- “APA”: Significa la Asociación Americana de Polígrafo.
- “BPS”: Significa la Sociedad Británica de Polígrafo.
- “Organización”: Significa la empresa BPE Polygraph Services Ltd o cualquier sucesor de la misma. En estos Estándares de Práctica y Código de Ética, la Organización se refiere como “Poligrafo España/Nosotros/Nuestro”.
Análisis de Datos de Prueba
El análisis de datos de prueba en el polígrafo se refiere a cualquier método estructurado, ya sea manual o automatizado, para evaluar e interpretar los datos fisiológicos registrados en decisiones categóricas de prueba respecto a la honestidad o el conocimiento oculto del sujeto.
Decisiones para exámenes diagnósticos y de selección
- Opinión Diagnóstica: Una opinión calificada basada en los resultados de una técnica de polígrafo que cumple con los requisitos de validez de criterio para pruebas probatorias o pruebas emparejadas. Los resultados de las pruebas de engaño normalmente se informan utilizando los términos ‘Engaño Indicado’ (DI), ‘No Engaño Indicado’ (NDI), ‘Inconcluso’ (INC) y ‘Sin Opinión’ (NO).
- Resultados de las pruebas de reconocimiento: Normalmente se informan utilizando los términos ‘Reconocimiento Indicado’ (RI), ‘No Reconocimiento Indicado’ (NRI), o ‘Sin Opinión’ (NO).
- Opinión de Selección: Una opinión calificada basada en los resultados de una técnica de polígrafo que cumple con los requisitos para fines de selección, normalmente se informa utilizando los términos ‘Respuesta Significativa’ (SR), ‘No Respuesta Significativa’ (NSR), ‘Inconcluso’ (INC) o ‘Sin Opinión’ (NO).
Examinador de Polígrafo
- Un examinador de polígrafo debe cumplir con los requisitos de educación y formación aplicables a su categoría de membresía, como se detalla en este documento.
- Los exámenes de polígrafo de presuntos o condenados delincuentes sexuales, que realicen tales pruebas como condición de tratamiento, libertad condicional o probatoria, serán administrados por miembros que hayan completado una formación especializada consistente con los estándares definidos en la sección “Estándares para la Prueba Post-Convicción de Delincuentes Sexuales (PCSOT)”.
- Un examinador de polígrafo debe cumplir con todas las obligaciones de educación continua del estado, si corresponde.
- Los examinadores en ejercicio deben completar al menos 30 horas de educación continua cada 2 años en cursos relacionados con el campo del polígrafo.
- Un examinador en ejercicio se define como cualquier miembro de la organización que haya administrado formación, aseguramiento de calidad o exámenes de polígrafo en los últimos 2 años.
- Los examinadores deben mantener registros documentados para verificar que han cumplido con las obligaciones de educación continua.
- Los examinadores de polígrafo que administren exámenes PCSOT habrán completado un mínimo de 15 de las 30 horas de su educación continua obligatoria, específicas a asuntos relacionados con la realización de pruebas, tratamiento o supervisión de delincuentes sexuales.
Examinado de Polígrafo
- El examinador deberá hacer esfuerzos adecuados y sensatos para asegurarse de que el sujeto es apto para la prueba. Se deben hacer preguntas básicas sobre la condición psicológica y médica del sujeto, incluyendo el uso reciente de drogas, si la ley lo permite.
- La salud física, mental y médica del sujeto que el examinador observa o debe lógicamente conocer, debe tenerse en cuenta al administrar y evaluar la prueba.
- En el curso de la entrevista previa a la prueba, si la ley lo permite, el examinador debe preguntar específicamente si el sujeto está consultando actualmente con un psiquiatra o psicólogo o recibiendo algún tipo de tratamiento médico; o si el sujeto lo ha hecho en el pasado.
- Si el examinador tiene dudas razonables sobre la capacidad del sujeto para participar de manera segura en la prueba, se necesita una autorización del sujeto y su médico.
Instrumentación y Registro
- Los exámenes de polígrafo deben realizarse con instrumentos que registren, al menos, los siguientes datos fisiológicos:
- Patrones de respiración registrados por componentes del espirógrafo (neumógrafo). Los patrones torácicos y abdominales deben registrarse por separado, utilizando dos componentes del neumógrafo.
- Actividad electrodermal (EDR) que refleje cambios relativos en la conductancia o resistencia de la corriente por el tejido epidérmico.
- Actividad cardiovascular, incluyendo cambios en la presión arterial relativa, la frecuencia del pulso y la amplitud del pulso.
- Un sensor de movimiento es obligatorio para todos los exámenes.
- Aunque se puedan registrar otros datos fisiológicos durante la prueba, no se pueden utilizar para definir decisiones de honestidad o engaño a menos que se verifiquen en investigaciones replicadas y publicadas.
- Las grabaciones fisiológicas durante cada prueba deben ser continuas y de magnitud suficiente para ser fácilmente legibles por el examinador y cualquier revisor.
- Las trazas de neumógrafo y cardiograma entre media pulgada y una pulgada de amplitud, en el momento de la recolección de datos, se considerarán de tamaño suficiente para ser fácilmente legibles.
- El instrumento de polígrafo será probado para calibración o funcionalidad de conformidad con