Derechos de los Sujetos

Al realizar pruebas de polígrafo, un examinador debe respetar los derechos y la dignidad de todos los sujetos que participan en los exámenes de polígrafo.

Normas para Emitir Decisiones de Polígrafo

  1. Un examinador solo proporcionará un diagnóstico inequívoco cuando haya suficientes resultados fisiológicos derivados de la prueba que sean transparentes y de alta calidad.
  2. Un examinador debe registrar por escrito su diagnóstico compilado a partir de los datos de la prueba.
  3. Un examinador no emitirá un diagnóstico inequívoco cuando los datos fisiológicos de la prueba no sean suficientemente claros y carezcan de calidad. Esto puede aplicarse, pero no se limita a, los siguientes casos:
    • Distorsión desproporcionada en las grabaciones debido a la manipulación del sujeto.
    • Grabaciones con respuesta insuficiente.
    • Grabaciones con amplitudes de trazado menores a las generalmente aceptadas por la profesión.

Notificación de Resultados Posterior al Examen

Un examinador debe permitir que cada sujeto tenga una oportunidad justa de explicar las reacciones fisiológicas a las preguntas relevantes en la prueba. Hay cinco excepciones:

  1. Cuando el abogado del sujeto se niega a permitir que su cliente participe en la entrevista posterior al examen y que los resultados de la prueba solo puedan ser entregados al abogado.
  2. Cuando la prueba se realiza por orden del tribunal, estipulando que no puede llevarse a cabo una entrevista posterior al examen.
  3. Casos de necesidad operativa.
  4. Cuando el sujeto ordenó personalmente la prueba y no tiene interés en participar en la entrevista posterior al examen.
  5. Cuando la persona que ordenó la prueba declaró que no debe llevarse a cabo una entrevista posterior al examen.

Restricciones en la Emisión de Opiniones

  1. Un examinador no puede proporcionar ningún informe u opinión sobre la condición médica o psicológica del sujeto sin estar profesionalmente cualificado para hacerlo.
  2. Esto no impedirá que el examinador describa la apariencia o el comportamiento del sujeto.
  3. Las decisiones de los resultados del polígrafo se restringirán solo a aquellos derivados de los datos del polígrafo.

Restricciones en los Exámenes

  1. Un examinador no debe administrar una prueba de polígrafo cuando haya motivos para creer que la prueba se ha ordenado o se utilizará para fines nefastos.
  2. Un examinador no debe solicitar ni aceptar honorarios, regalos o gratificaciones cuando la intención sea influir en su decisión, opinión o informe.
  3. Ningún examinador establecerá una tarifa por los servicios de polígrafo que dependa de los resultados de la prueba.
  4. La tarifa cobrada no fluctuará como resultado de su decisión u opinión posterior a la prueba de polígrafo.

Normas de Reporte

  1. Un examinador no debe presentar conscientemente, ni permitir que los empleados presenten, un informe de examen de polígrafo inexacto o engañoso.
  2. Cada informe de prueba de polígrafo debe ser un relato imparcial, factual y objetivo de los datos derivados del examen, y la conclusión cualificada del examinador desarrollada a partir del análisis de dichos datos.

Publicidad

  1. Un examinador no debe crear, publicar o causar la publicación de declaraciones o anuncios falsos o engañosos relacionados con la Organización o la profesión de polígrafo.
  2. Ningún examinador hará ninguna representación falsa en cuanto a la categoría de membresía en la Organización.

Divulgación de Información No Relevante

Un examinador tiene prohibido divulgar cualquier información inconsecuente a cualquier persona, derivada de la prueba de polígrafo, que:

  1. No esté conectada con los asuntos relevantes.
  2. Pueda causar cualquier tipo de vergüenza al sujeto, a menos que dicha divulgación sea legalmente requerida.

Restricciones en los Temas de Examen

Un examinador no debe incluir en ningún examen de polígrafo preguntas destinadas a obtener información sobre las actividades, afiliaciones, raza, creencias religiosas o políticas de un sujeto a menos que tengan relevancia para una investigación específica.

Un examinador que administre o intente administrar cualquier examen de polígrafo en violación del Código de Ética o las Normas de Práctica puede estar sujeto a:

  1. Investigación
  2. Reprimenda
  3. Suspensión o expulsión de la Organización