Código Ético y Normas de Práctica Profesional

Polígrafo España Última actualización: Febrero 2026


1. Introducción

El presente Código Ético establece los principios, normas y estándares de conducta que rigen la práctica profesional de todos los examinadores poligráficos que prestan sus servicios a través de Polígrafo España (poligrafo.es), operado por Lie Detector Test Online Bookings Ltd.

Este código se fundamenta en los estándares éticos y de práctica profesional establecidos por la American Polygraph Association (APA), la British Polygraph Society (BPS) y la European Polygraph Association (EPA), y refleja nuestro compromiso con la integridad profesional, la precisión científica y el respeto absoluto por la dignidad humana.

Todos los examinadores afiliados a Polígrafo España están obligados a conocer, aceptar y cumplir íntegramente las disposiciones de este código.


2. Derechos de los Examinados

Al realizar pruebas poligráficas, nuestros examinadores respetan los derechos y la dignidad de todas las personas que participan en los exámenes de polígrafo. Cada cliente es tratado con la máxima confidencialidad, profesionalidad y consideración, independientemente de las circunstancias que hayan motivado la prueba.

Todo examinado tiene derecho a:

  • Ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminación por motivos de raza, género, orientación sexual, religión, origen nacional, discapacidad o cualquier otra condición personal.
  • Recibir información clara y comprensible sobre el procedimiento del examen antes de su realización.
  • Otorgar su consentimiento libre e informado antes del inicio del examen.
  • Retirar su consentimiento y abandonar el examen en cualquier momento, sin necesidad de justificación.
  • Que sus datos personales y los resultados del examen sean tratados con la máxima confidencialidad conforme a la legislación vigente en materia de protección de datos (RGPD y LOPDGDD).
  • Obtener una explicación justa de las reacciones fisiológicas registradas durante la prueba, salvo las excepciones contempladas en la sección 5.

3. Consentimiento Informado

3.1. Obligación del examinador

Antes de iniciar cualquier examen poligráfico, el examinador deberá obtener el consentimiento informado, libre y voluntario del examinado. Este consentimiento deberá constar por escrito y recoger, como mínimo:

  • La naturaleza y el propósito del examen.
  • El procedimiento que se va a seguir, incluyendo los parámetros psicofisiológicos que serán registrados.
  • Las limitaciones inherentes a la prueba y su fiabilidad estimada.
  • El derecho del examinado a retirarse en cualquier momento.
  • La información sobre quién recibirá los resultados del examen.
  • El tratamiento que se dará a los datos personales y psicofisiológicos, conforme a la Política de Protección de Datos (RGPD).

3.2. Voluntariedad

El examinador deberá verificar que el examinado participa de forma voluntaria, sin presión, coacción o influencia indebida por parte de terceros. Si el examinador tiene motivos razonables para creer que el examinado está siendo coaccionado, deberá suspender el procedimiento.

3.3. Capacidad

El examinador no realizará el examen si considera que el examinado carece de la capacidad para comprender la naturaleza de la prueba y otorgar un consentimiento válido, ya sea por motivos de edad (menores de 18 años), estado de intoxicación, condición médica o psicológica, o cualquier otra circunstancia.


4. Normas para Emitir Diagnósticos Poligráficos

4.1. Diagnóstico claro y fundamentado

Un examinador solo proporcionará un diagnóstico inequívoco cuando existan resultados fisiológicos suficientes derivados de la prueba que sean transparentes y de alta calidad. Cada diagnóstico se registrará por escrito, compilado a partir de los datos objetivos de la prueba.

4.2. Limitaciones en el diagnóstico

Un examinador no emitirá un diagnóstico inequívoco cuando los datos fisiológicos de la prueba no sean suficientemente claros o carezcan de calidad. Esto puede aplicarse, entre otros, a los siguientes casos:

  • Distorsión desproporcionada en las grabaciones debido a manipulación por parte del sujeto.
  • Grabaciones con respuesta insuficiente.
  • Grabaciones con amplitudes de trazado inferiores a las generalmente aceptadas por la profesión.

En estos supuestos, el resultado se clasificará como “no concluyente” y se informará al cliente de las razones y las opciones disponibles.


5. Notificación de Resultados Post-Examen

Un examinador permitirá a cada sujeto una oportunidad justa de explicar las reacciones fisiológicas a las preguntas relevantes de la prueba. Existen cinco excepciones:

  • Cuando el abogado del sujeto se niega a permitir que su cliente participe en la entrevista post-examen y los resultados solo pueden entregarse al abogado.
  • Cuando la prueba se administra por orden judicial, estipulando que no puede realizarse entrevista post-examen.
  • Casos de necesidad operativa debidamente justificada.
  • Cuando el sujeto solicitó personalmente la prueba y no tiene interés en participar en la entrevista post-examen.
  • Cuando la persona que ordenó la prueba especificó previamente que no debe realizarse entrevista post-examen.

6. Restricciones en la Emisión de Opiniones

  • Un examinador no puede proporcionar ningún informe u opinión sobre la condición médica o psicológica del sujeto sin estar profesionalmente cualificado para hacerlo.
  • Esta restricción no impedirá que el examinador describa la apariencia o el comportamiento del sujeto en relación con el desarrollo de la prueba.
  • Las decisiones y conclusiones sobre los resultados del polígrafo se limitarán exclusivamente a aquellas derivadas de los datos poligráficos registrados durante el examen.

7. Restricciones en la Realización de Exámenes

Un examinador no administrará una prueba de polígrafo cuando:

  • Exista motivo razonable para creer que el examen ha sido ordenado o será utilizado con propósitos ilegales, inmorales o nefarios.
  • El examinado no cumpla los requisitos de elegibilidad (mayoría de edad, ausencia de consumo de sustancias en las 24 horas previas, ausencia de contraindicaciones médicas no consultadas).
  • Las condiciones del entorno no sean adecuadas para garantizar la fiabilidad y la validez del examen.

8. Conflicto de Intereses

8.1. Deber de imparcialidad

El examinador deberá actuar en todo momento con objetividad e imparcialidad. Queda prohibido que un examinador realice un examen cuando:

  • Tenga una relación personal, familiar, sentimental o profesional previa con el examinado o con la persona que ha contratado el examen.
  • Tenga un interés económico, personal o de cualquier otra naturaleza en el resultado del examen, más allá de la tarifa profesional establecida.
  • Cualquier otra circunstancia que pueda comprometer razonablemente su objetividad.

8.2. Obligación de comunicación

En caso de que exista un potencial conflicto de intereses, el examinador deberá comunicarlo de inmediato a Polígrafo España, que procederá a la asignación de un examinador alternativo.


9. Confidencialidad y Protección de Datos

9.1. Obligación de confidencialidad

Toda la información relativa al examen — incluyendo la identidad del examinado, el motivo de la prueba, los datos psicofisiológicos registrados y los resultados — se tratará con la máxima confidencialidad.

El examinador está vinculado por un acuerdo de confidencialidad y queda expresamente prohibido:

  • Revelar a terceros no autorizados cualquier información obtenida durante el proceso de examen.
  • Confirmar o desmentir ante terceros si una persona se ha sometido a un examen poligráfico.
  • Utilizar la información del examen para cualquier fin distinto al acordado con el cliente.

9.2. Protección de datos personales

El tratamiento de todos los datos personales y psicofisiológicos se realizará en estricto cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), conforme a lo establecido en nuestra Política de Protección de Datos y Política de Privacidad.

9.3. Divulgación de información no relevante

Un examinador tiene terminantemente prohibido divulgar a cualquier persona información intrascendente derivada de la prueba de polígrafo que:

  • No esté relacionada con los asuntos relevantes objeto de examen.
  • Pueda causar cualquier forma de vergüenza o perjuicio al sujeto.

Esta restricción solo podrá ser excepcionada cuando dicha divulgación sea legalmente requerida por autoridad judicial o administrativa competente.


10. Honorarios

  • Un examinador no solicitará ni aceptará honorarios, regalos, gratificaciones o beneficios de cualquier naturaleza cuando la intención sea influir en su decisión, opinión o informe.
  • Ningún examinador establecerá honorarios por servicios poligráficos que dependan de los resultados de la prueba.
  • Los honorarios cobrados no fluctuarán como resultado de la decisión u opinión post-prueba del examinador.
  • Las tarifas se establecen de forma transparente y son consultables en nuestra página de precios.

11. Normas de Informes

  • Un examinador no presentará conscientemente, ni permitirá que se presente, un informe de examen poligráfico inexacto, incompleto o engañoso.
  • Cada informe de prueba poligráfica será un relato imparcial, fáctico y objetivo de los datos derivados del examen, y la conclusión cualificada del examinador desarrollada a partir del análisis riguroso de dichos datos.
  • Todos los informes serán verificados por un segundo examinador cualificado antes de su entrega al cliente, garantizando una doble revisión profesional.

12. Restricciones sobre Temas de Examen

Un examinador no incluirá en ningún examen poligráfico preguntas destinadas a adquirir información sobre las actividades, afiliaciones, raza, origen étnico, creencias religiosas, convicciones políticas u orientación sexual de un sujeto, a menos que tengan relevancia directa y demostrable para la investigación específica objeto del examen.


13. Publicidad y Comunicación

  • Un examinador no creará, publicará ni causará conscientemente que se publiquen declaraciones o anuncios falsos, engañosos o exagerados relacionados con Polígrafo España o la profesión poligráfica.
  • Ningún examinador hará representaciones falsas sobre su categoría de membresía, acreditación o cualificaciones en organizaciones profesionales como la APA, la BPS o la EPA.
  • Toda comunicación sobre la fiabilidad y precisión del examen poligráfico se ajustará a los datos científicos aceptados por la comunidad profesional.

14. Formación Continua y Desarrollo Profesional

14.1. Obligación de actualización

Todos los examinadores afiliados a Polígrafo España tienen la obligación de mantener sus acreditaciones profesionales vigentes y participar en programas de formación continua, conforme a los requisitos establecidos por las organizaciones acreditadoras (APA, BPS, EPA).

14.2. Competencia técnica

Los examinadores deben mantenerse actualizados respecto a los avances en técnicas poligráficas, equipos de medición, metodologías de análisis y normativa aplicable, garantizando que cada examen se realice conforme a los más altos estándares técnicos y científicos del momento.

14.3. Supervisión

Polígrafo España podrá requerir a sus examinadores la participación en procesos de supervisión profesional, auditorías de calidad o revisión por pares como parte de su compromiso con la excelencia en la prestación del servicio.


15. Consecuencias por Violación del Código Ético

Un examinador que administre o intente administrar cualquier examen poligráfico en violación del presente Código Ético o de las Normas de Práctica Profesional podrá estar sujeto a:

  • Investigación interna por parte de Polígrafo España.
  • Amonestación formal y registro de la incidencia.
  • Suspensión temporal de la colaboración con Polígrafo España.
  • Terminación definitiva de la relación profesional con Polígrafo España.
  • Comunicación a las organizaciones profesionales pertinentes (APA, BPS, EPA), que podrán imponer sus propias sanciones disciplinarias, incluyendo la suspensión o expulsión.

Las medidas adoptadas serán proporcionales a la gravedad de la infracción y se aplicarán respetando el derecho del examinador a ser oído.


16. Compromiso

En Polígrafo España nos comprometemos a mantener los más altos estándares éticos establecidos por la American Polygraph Association (APA), la British Polygraph Society (BPS) y la European Polygraph Association (EPA), garantizando que cada examen se realice con integridad profesional, precisión científica y respeto absoluto por la dignidad humana.

Este Código Ético es de aplicación obligatoria para todos los examinadores y colaboradores de Polígrafo España y será revisado periódicamente para incorporar las actualizaciones normativas y las mejores prácticas de la profesión.


17. Contacto

Para cualquier consulta, queja o denuncia relacionada con el cumplimiento del presente Código Ético:

  • Correo electrónico: [email protected]
  • Teléfono España: 900 499 033 (línea gratuita)
  • Teléfono Reino Unido: 0800 861 1058
  • Horario de atención: Lunes a Viernes, 9:00 – 20:00

© 2026 Polígrafo España (Lie Detector Test Online Bookings Ltd). Todos los derechos reservados.

☎ 900 499 033 (Línea de Ayuda Gratuita)

Reserva Online ☎ 900 499 033